sábado, 17 de septiembre de 2016

Criterios en el plebiscito



El Alto Comisionado para la Paz y el periódico El tiempo se unieron para hacer un artículo para que la gente sepa cuáles son los criterios que rigen al plebiscito, estos son:

1. El plebiscito se hace con el fin de que sean los ciudadanos sean quienes decidan si continuar con el proceso de construir una paz estable y duradera por medio de los acuerdos pactados en la Habana.

2. La formulación de la pregunta que aparecerá en el tarjetón en el cual pondrá el voto será: ¿Apoya usted el acuerdo final para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera? Esta pregunta se hará con el fin de que los ciudadanos expresen si están de acuerdo o en desacuerdo con lo pactado en el acuerdo final entre el Gobierno y las FARC.

3. Los ciudadanos que podrán votar será quienes estén inscritos en el último Censo Electoral, esto incluye a los colombianos extranjeros.

4. Las votaciones se harán en los puestos en los cuales este la persona registrada y en la mesa que le corresponda. Deberá presentarse con la cedula de ciudadanía y es indispensable que luego del voto reclame su tarjeta electoral y posteriormente introducir su voto en la urna, este voto será por el “si” o por el “No” de lo contrario será un voto nulo.

5. Para que el “Sí “sea el voto ganador debe de tener 4’536.992 votos a favor; esto hace referencia al 31% de la población colombiana en condición de votar.

6. Si la mitad más uno de la población no se acerca a las urnas de votación se entenderá que la población colombiana niega el acuerdo final.

7. En caso de que gane 2l “No” también se entenderá que los ciudadanos no están de acuerdo con el acuerdo final.

8. En caso de que gane el “Sí” se procederá inmediatamente a regir la legislación especial, con el fin de agilizar proyectos de ley y reformas constitucionales con el fin de cumplir los acuerdos finales.

9. En caso de que gane el “Sí” se sigue con la vía rápida, sin embargo una de las preguntas más frecuentes es cuánto dura esta vía rápida. Esta vía rápida dura aproximadamente 6 meses para que el congreso apruebe las iniciativas que se plantearon en las conversaciones en Cuba. Sin embargo, hay que aclarar que hay una clausula en donde dice que el congreso podrá demorarse hasta un año para responder estas iniciativas pero no podrá exceder de este.

10. En cuanto al papel que cumplirá el Presidente de la Republica tendrá la potestad de expedir decretos extraordinarios respondiendo a los acuerdos pactados con las FARC, sin embargo no podrá generar reformas constitucionales extras al acuerdo, leyes estatutarias, orgánicas, códigos o normas que no sea para responder a las necesidades del acuerdo final, por esta misma razón no podrá modificar impuestos sea para bajarlos o subirlos.

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